CAPITULO I
NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, ACTIVIDAD

Artículo 1º.– Las instituciones aquí reunidas se comprometen en la firma de un acuerdo de intención para la Conformación de la Red Argentina de Carreras de Diseño de Facultades Nacionales. Esta Red tiene por finalidad principal impulsar los procesos de integración a través de la creación de un espacio académico común ampliado, en base a la cooperación científica, tecnológica educativa y cultural entre todos sus Miembros.

Artículo 2º.- Son objetivos de la Red contribuir al fortalecimiento y consolidación de la Enseñanza Pública Superior Universitaria del Diseño a partir de:
a) una masa crítica de recursos humanos de alto nivel, aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen las capacidades instaladas en el país;
b) la investigación en diseño incluidos los procesos de innovación, adaptación y transferencia tecnológica, científica, artística y cultural en áreas de interés;
c) Propiciar el desarrollo de las Carreras docentes y el intercambio de profesores;
d) la interacción de sus miembros con la sociedad en su conjunto, difundiendo los avances del conocimiento.

Artículo 3º.- Son actividades de la Red promover y apoyar, a través de la cooperación:
a) la instrumentación de Carreras y Cursos de posgrado que atiendan las demandas de la comunidad de las Facultades y Carreras miembros;
b) el desarrollo de programas multi e interdisciplinarios en temas de investigación básica, aplicada y desarrollos experimentales.
c) la creación de programas de intercambio de docentes e investigadores, graduados y estudiantes.
d) el apoyo a programas que incluyan áreas vacantes del conocimiento y nuevos perfiles de las disciplinas identificados como necesarios;
e) la realización y el apoyo a proyectos vinculados a las demandas del sector productivo de bienes y servicios;
f) la realización de programas de gestión de medio ambiente;
g) la implementación de planes tendientes a preservar y difundir la cultura nacional y regional.

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS

Artículo 4º.- Todas aquellas Carreras de Diseño Universitarias de Nivel superior de gestión Estatal podrán ser miembros de la Red. Se incorporarán a la red aquellas Carreras y Facultades Nacionales que cumpliendo estas condiciones así lo soliciten.

Artículo 5º.- Para la incorporación de nuevos Miembros a la Red, se requerirá como condición tratarse de Facultades y Carreras públicas de gestión estatal. Se podrá aceptar como miembro adherentes a instituciones publicas profesionales y organismos gubernamentales.

CAPITULO III
DE LOS ORGANOS

Artículo 6º.- Los órganos de la Red son:
1) El Consejo Decanos y Directores de Carreras
2) El órgano Ejecutivo (Presidente y Secretaría Ejecutiva)
3) Las Comisiones

Artículo 7º.- El Consejo de Decanos y Directores de Carreras está compuesto por los Decanos y Directores de las Facultades y Carreras miembro. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Red y en su ausencia por el Decano o Director de la Facultad o Escuela anfitriona. En ausencia de ambos lo determinará el Consejo.

Artículo 8º.- El Consejo de Decanos y Directores se reunirá una vez por año en forma ordinaria, y en forma extraordinaria en cualquier momento, siempre que sea convocado por cualquier medio fehaciente con cuarenta y cinco (45) días de anticipación por la Secretaría Ejecutiva, a solicitud de por lo menos (2) Miembros.

Artículo 9º.- El quórum mínimo para que el Consejo delibere es la mitad más uno de miembros; y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de Facultades presentes. Cada Institución tendrá un voto.

Artículo 10º.- Compete al Consejo:
1) Establecer los lineamientos de política general de la Red, basados en la finalidad y objetivos para los que fue creada.
2) Aprobar los Estatutos de la Red y su reforma, por lo menos con dos tercios de votos de sus miembros.
3) Determinar la Facultad sede del Órgano Ejecutivo y designar al Presidente y Secretario Ejecutivo a su propuesta.
4) Aprobar los informes de la Secretaría Ejecutiva.
5) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento de los órganos de la Red, así como las reformas del mismo.
6) Decidir sobre las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros, por lo menos con dos tercios de votos de sus miembros habilitados.
7) Aprobar los programas y proyectos de interés para la Red, con arreglo a los lineamientos de política general vigentes.
8) Conocer y decidir sobre otros asuntos que atañen a la Red no previstos expresamente.

Artículo 11º.- El Presidente será el Decano o Director de la Facultad o Carrera sede del Órgano Ejecutivo, durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto por única vez.
Serán responsabilidades y atribuciones del Órgano Ejecutivo las siguientes:
1) Convocar al Consejo de Decanos y Directores y proponer un proyecto de Agenda para cada reunión, tanto general como de las Comisiones.
2) Proponer bases para los lineamientos de política general de la Red.
3) Proponer el proyecto de Reglamento Interno.
4) Cumplir y hacer cumplir las normas del Estatuto.
5) Ejecutar las decisiones del Consejo.
6) Coordinar y supervisar la marcha de los programas y proyectos en ejecución.
7) Gestionar la asistencia técnica y cooperación financiera de fuentes externas e internacionales que requiera la programación de actividades de la Red.
8) Representar a la Red ante los organismos públicos y las instituciones privadas nacionales, y ante las organizaciones extranjeras e internacionales.
9) Ejercer toda otra función que encargue el Consejo.

Artículo 12º.- Todos los cargos electivos que se ejerzan en nombre de la Red serán honorarios.

CAPITULO IV
DOMICILIO

Artículo 13º.- La Red fija su domicilio a todos sus efectos en la sede de la Presidencia.

CAPITULO V
CARTA DE INTENCIÓN

Artículo 14º.- La instituciones aquí reunidas: Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de la Plata; Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Tucumán; Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Mar del Plata; Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Nordeste; Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Córdoba; Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional del Litoral; Facultad de Artes de Oberá de la Universidad Nacional de Misiones; Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Juan; Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo; Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño de la Universidad Nacional de Rosario y Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires; además acompañan en carácter de adherentes el INTI y el Plan Nacional de Diseño; firman esta carta de intención para promover la conformación de la Red Argentina de Carreras de Diseño en Facultades Nacionales de Gestión Estatal.

Buenos Aires, 17 de Agosto de 2007.