Red Argentina de Carreras de Diseño en facultades nacionales


DiSUR surgió ante la necesidad de proyectar la enseñanza del diseño desde las escenas locales hacia la nacional como primer paso en la proyección hacia la escena regional latinoamericana.

“Esta Red tiene por finalidad principal impulsar los procesos de integración a través de la creación de un espacio académico común ampliado, en base a la cooperación científica, tecnológica educativa y cultural entre todos sus Miembros”.

Estatuto y Carta de Intención

Denominación, domicilio, objeto

Artículo 1.

Bajo la denominación de ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR, se constituye una asociación civil con personería jurídica el día 14 del mes de agosto del año 2015, que fija su domicilio en Calle Riobamba 220 bis, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer delegaciones y/o filiales en cualquier punto del país.

Artículo 2.

El objeto de la entidad será impulsar sin fines de lucro la constitución de una red académica de alcance internacional compuesta por las Carreras de Diseño de Universidades Públicas Latinoamericanas, a través de la promoción de procesos de integración desde este Espacio Académico común ampliado para las Carreras de Diseño, en base a la cooperación científica, tecnológica, educativa y cultural entre todos sus miembros, con la posibilidad de articular con organismos públicos, privados y del tercer sectores, nacionales o internacionales.

Artículo 3.

LA ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR tiene por finalidad principal impulsar el proceso de integración a través de la creación de un espacio Académico común ampliado, en base a la cooperación científica, tecnológica, educativa y cultural entre todos sus miembros, con la posibilidad de articular con organismos públicos, privados, del tercer sector, nacionales o internacionales.

Artículo 4.

Son objetivos de la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR contribuir al fortalecimiento y consolidación de la Enseñanza Pública Superior Universitaria del Diseño a partir de:

a) Una masa crítica de recursos humanos de alto nivel, aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen las capacidades instaladas en la región.
b) La investigación en Diseño incluidos los procesos de innovación, adaptación y transferencia tecnológica, científica, artística y cultural en áreas de interés;
c) Propiciar el desarrollo de las Carreras docentes y el intercambio.
d) La interacción de sus miembros con la sociedad en su conjunto, difundiendo los avances del conocimiento.
e) Alentar una integración latinoamericana del Diseño.
f) Propiciar la vinculación interinstitucional con organismos públicos, privados, del
tercer sector, nacionales o internacionales.

Artículo 5.

Son actividades de la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR promover y apoyar, por medio de la cooperación:

a) La instrumentación de Carreras y Cursos de posgrado que atiendan las demandas de la comunidad de las Facultades, Unidades Académicas y Carreras miembros.
b) El desarrollo de programas multi e interdisciplinarios en temas de investigación básica, aplicada y desarrollos experimentales.
c) La creación de programas de intercambio de docentes e investigadores, graduados y estudiantes.
d) El apoyo a programas que incluyan áreas vacantes del conocimiento y nuevos perfiles de las disciplinas identificados como necesarios.
e) La realización y el apoyo a proyectos vinculados a las demandas del sector productivo de bienes y servicios.
f) La realización de programas de gestión de medio ambiente.
g) La implementación de planes tendientes a preservar y difundir las culturas nacionales y regionales.
h) El afianzamiento de las actividades de extensión y transferencia.
i) La promoción de publicaciones propias de la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR.
j) La convocatoria y el otorgamiento de premios, reconocimientos y distinciones en las categorías de enseñanza, investigación y extensión.

Capacidad y Patrimonio

Artículo 6.

La entidad tiene plena capacidad jurídica, podrá ejercer por medio de sus órganos toda clase de actos jurídicos y todos los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes a saber: adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles o inmuebles, venderlos, permutarlos, otorgarlos en comodato, locación, uso o usufructo, gravarlos con derecho de hipoteca; contraer mutuos; hacer y recibir donaciones; aceptar legados, subsidios, herencias o subvenciones; hacer operaciones con instituciones bancarias, a plazo fijo, cuenta corriente o cualquier otra operación que permitan sus cartas orgánicas y que tiendan al cumplimiento de sus fines y objetivos sociales y de cualquier otra entrada o ingreso lícito acorde con el fin de la Institución.

Artículo 7.

El patrimonio está formado por:

a) Las cuotas que abonen los asociados de carácter anual y equivalente a un salario mensual de un profesor adjunto semiexclusivo sin antigüedad, vigente al mes de marzo en cada país. Todo cambio en el monto y carácter de la cuota deberá resolverse en Asamblea.
b) Los bienes que adquiera por cualquier título, así como de sus frutos y productos.
c) Las donaciones, herencias, legados, subsidios, subvenciones, oblaciones voluntarias
que se le otorguen y que acepte.
d) Los beneficios que se obtengan de la organización de reuniones sociales, conferencias, congresos, seminarios, festivales, excursiones o cualquier espectáculo público.
e) Los intereses o ganancias que devenguen los fondos de la entidad.
f) Cualquier otro ingreso lícito acorde al fin del objeto y conforme su naturaleza jurídica.

De los Asociados

Artículo 8.

Se establecen las siguientes categorías de asociados: activos, adherentes y honoríficos. La admisión de los asociados la resolverá la Comisión Directiva y será convalidada por Asamblea. En caso de ser rechazada, la misma no podrá ser presentada nuevamente hasta pasado un año.

Artículo 9.

Serán asociados activos: Las Unidades Académicas de Universidades Públicas Latinoamericanas con Carreras de Diseño, que compartiendo el objeto de la entidad deseen participar de ella, adhieran a su Estatuto y estén al día con el pago de la cuota social anual, equivalente a un salario mensual de un profesor adjunto semiexclusivo sin antigüedad (vigente al mes de marzo en cada país). Dichas Unidades Académicas serán representadas en la Asamblea por sus Decanos, Vicedecanos, Autoridad electa equivalente. En caso de no poder asistir Autoridad de dicha Unidad Académica, por representante debidamente acreditado.

Articulo 10.

Para la incorporación de nuevos Socios Activos a la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR, se requerirá como condición cumplir formalmente con los requisitos del presente Estatuto, y convalidar el compromiso a través de una resolución del órgano competente en cada caso.

Artículo 11.

Los asociados activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) abonar las cuotas sociales.
b) cumplir con las obligaciones impuestas por los Estatutos, reglamentos y resoluciones de asamblea y comisión directiva.
c) voz y voto en las asambleas, elegir y ser elegido para integrar los
órganos sociales.

Artículo 12.

Serán asociados adherentes: Aquellos instituciones públicas profesionales y organismos gubernamentales vinculadas a los diseños, que, compartiendo el objeto de la entidad, adhieran a su Estatuto y deseen participar de ella. La asociación será requerida por carta de autoridad de la institución y deberá ser admitidos por la Comisión Directiva y convalidados por Asamblea.

Artículo 13.

Los asociados adherentes tendrán las mismas obligaciones y derechos de los activos, salvo el derecho a votar y a ocupar cargos en la comisión directiva. La Asamblea será responsable de fijar o no, la cuota que deberán abonar.

Artículo 14.

Asociados honorarios: serán aquellos que por sus méritos se hagan acreedores de tal distinción. Serán nombrados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o de por lo menos 3 asociados con derecho a voto.

Articulo 15.

Los socios que incumplan la cuota social durante 2 años serán suspendidos en su participación las reuniones de Asamblea la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR y/o en la Comisión Directiva hasta que regularicen su situación, pudiendo participar solamente de los órganos de trabajo permanentes, hasta tanto se salde la deuda. Los socios que no concurrirán por dos años seguidos a ninguna de las reuniones DiSUR de manera consecutiva (Asambleas Anuales Ordinarias y/o Reuniones o Congresos DiSUR), no podrán votar hasta que regularicen su asistencia, participando 2 reuniones consecutivas.

Artículo 16.

El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este Estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para ser asociado o por renuncia, o expulsión.

Artículo 17.

Los Asociados perderán la condición de tales, por las siguientes causas: a) Renuncia; b) Expulsión.

Renuncia. Los Asociados podrán renunciar a su condición de tales, presentando una nota dirigida a la Comisión Directiva, en la cual exprese su decisión voluntaria de renunciar. Esta sólo se aceptará cuando el asociado que la solicite se encuentre al día con la Tesorería.
Expulsión. Consiste en la pérdida definitiva de la condición de asociado.Serán causales de expulsión: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones sociales impuestas por el Estatuto y/o reglamentos que dicte la entidad y/o decisiones de la Comisión Directiva y/o Asamblea b) observar inconducta notoria o indisciplina. Todas las sanciones disciplinarias deberán ser resueltas por la comisión directiva, quien notificará fehacientemente al asociado para que ejerza su derecho de defensa. El asociado tiene derecho de apelar la sanción dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de la sanción ante la primera asamblea que se celebre, sin importar renuncia al fuero judicial

De los Organos

Artículo 18.

Los órganos de la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR:

  1. La Asamblea
  2. La Comisión Directiva
  3. El Grupo permanente de Integración curricular
  4. El Grupo permanente de Investigación y Posgrado
  5. El Grupo permanente de Extensión y vinculación tecnológica

De las Asambleas

Artículo 19.

La Asamblea de la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR es el órgano resolutivo. Estará compuesto por los Decanos o Vicedecanos, o Autoridad electa  equivalente, de Unidades Académicas que son Socias Activas, quienes participarán con voz y voto, o sus representantes debidamente acreditados.

De la Comisión Directiva

Artículo 20.

La Asociación será dirigida y administrada por la Comisión Directiva compuesta por: presidente, secretario, tesorero, un vocal titular. Habrá además un vocal suplente, y un revisor de cuentas titular y suplente. La duración de los mandatos es ejercida por los representantes de los socios activos en ejercicio de su mandato por 2 ejercicios sociales elegidos en Asamblea ordinaria. La Comisión Directiva deberán cumplir con el requisito de ser diseñadores de profesión y profesores regulares, ordinarios, o concursados en alguna de las Instituciones Académicas que son Socias Activas de la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR. Esta condición no es necesaria para el tesorero o revisores de cuenta. El revisor de cuentas y los miembros de comisión directiva -titulares y suplentes- no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los cargos. El carácter de los mismos es personal e indelegable.

Artículo 21.

La Comisión Directiva y el revisor de cuentas, serán elegidos cada 2 años en la Asamblea Ordinaria Anual, por simple mayoría de votos de asociados presentes.

Artículo 22.

En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el primer vocal titular, haciéndose el corrimiento correspondiente. Este reemplazo será por el término de la vacancia.

Artículo 23.

Para poder ser miembro de la Comisión Directiva y demás autoridades, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) ser Asociado Activo; b) estar en el pleno goce de sus derechos como asociado y tener plena capacidad jurídica; c) estar al día con la Tesorería Social.

Artículo 24.

Las reuniones de la Comisión Directiva se realizarán válidamente con la participación de la mitad más uno de los miembros titulares que la integran, y las resoluciones se adoptarán por mayoría de los miembros participantes.
Las reconsideraciones de asuntos ya resueltos, requerirán el voto de las dos terceras partes, enreunión de igual o  mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

Artículo 25.

La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez trimestral.

Artículo 26.

Sin perjuicio de que la Comisión Directiva fije fecha, hora y lugar para sus reuniones, las mismas también podrán ser convocadas por el Presidente o su reemplazante, o por el revisor de cuentas debiendo éstos últimos citarlas cuando lo requieran 3 miembros de la Comisión Directiva, precisando el orden del día que pretenden se considere. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar, lugar, día y hora de la reunión, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los quince días de efectuada la misma.

Artículo 27.

El miembro de la Comisión Directiva que, previa notificación no participara, sin previo aviso justificado a tres reuniones consecutivas, o a seis alternadas en un año calendario, podrá ser desplazado de su cargo.

Artículo 28.

Todo miembro de la Comisión Directiva que por razones fundadas no pueda participar a las reuniones, o atender la misión que se le encomendara, podrá solicitar licencia parcial o temporal, la que será acordada con la Comisión Directiva.

Artículo 29.

Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, habiendo ya sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, el revisor de cuentas se hará cargo de la administración y deberá convocar a Asamblea a los efectos de su integración, dentro de los treinta días de la acefalia. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los miembros directivos renunciantes o ausentes Los electos durarán en sus cargos por el resto del período de los que reemplazan.

Atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva

 Artículo 30.

Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:

a) Ejercer la representación institucional del DISUR ante las instituciones miembros de la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR u otros organismos con los que sea pertinente su vinculación.
b) Desarrollar los planes de trabajo y ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
c) Articular la organización de los encuentros con las sedes designadas, sus ejes, contenidos y líneas temáticas, así como la coordinación de los grupos permanentes.
d) Ejercer la administración de la entidad y generar y administrar programas y recursos.
e) Proponer a la Asamblea proyectos y actividades que consoliden la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR y sus propósitos.
f) Convocar a Asamblea conforme a las disposiciones establecidas en este Estatuto.

 Artículo 30.

g) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados y las renuncias que presenten los mismos;
h) Otorgar plazos y condiciones especiales para el pago de las deudas que los asociados mantuvieran con la entidad;
i) Nombrar empleados y todo el personal que se requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos sociales, asignarles sueldo, fijarles las obligaciones, amonestaciones, suspensiones y despidos.
j) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del revisor de cuentas, y el Presupuesto.
k) Realizar los actos que especifica y determina el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico y con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipotecas y constitución de gravámenes de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea.
l) Dictar los reglamentos institucionales acordes al Estatuto, los que deberán ser aprobados por la asamblea y luego presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación, previo a su aplicación;
m) Crear subcomisiones y nombrar sus coordinadores e integrantes.
n) Adoptar las medidas disciplinarias previstas;
o) Resolver los asuntos no contemplados en este Estatuto y que sean urgentes, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.

Del Presidente

Artículo 31.

El Presidente tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Es el representante legal de la entidad; b) Convoca a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime pertinente; c) Tiene derecho a voto en las reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de votaciones empatadas, votará nuevamente, d) Firma conjuntamente con el secretario, las actas de reuniones de Comisión directiva y de las Asambleas ; e) Autoriza con el Tesorero, las cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, conforme lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto; f) Velar por la buena marcha y la correcta administración de la entidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de Comisión Directiva y de las Asambleas g) En caso de emergencia, toma medidas de competencia de la comisión directiva, sujetas a la aprobación de la Comisión Directiva en la reunión siguiente.

Del Secretario

Artículo 32.

El Secretario tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión directiva y a las Asambleas, firmando conjuntamente con el Presidente las Actas de las mismas; b) Citar a los miembros de la Comisión directiva a aquellas reuniones no previstas en el cronograma anual, en forma personal y escrita, con la debida antelación; c) Encargarse de todo lo concerniente a las convocatorias de las asambleas, cuidando que aquellas se realicen estatutariamente en tiempo y forma; d) Llevar junto con el Tesorero, el Registro de Asociados e) Llevar los libros de actas de asambleas y reuniones de la comisión directiva.

Del Tesorero

Artículo 33.

– El Tesorero tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas b) Llevar, de acuerdo con el secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás acreencias; c) Llevar los libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva Balances trimestrales y nóminas de asociados morosos y preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, que deberá aprobar la Comisión Directiva para posteriormente ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) rendir cuentas cuando se le requiera, f) Firmar los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión directiva; g) Efectuar en el o los bancos que designe la Comisión Directiva, a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente, los depósitos de dinero y valores ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que estime la Comisión directiva, a los efectos de los pagos de urgencia; h) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, giros u otros documentos para la extracción de fondos; i) Dar cuenta del estado patrimonial, económico y financiero de la entidad, toda vez que la Comisión Directiva o el Revisor de cuentas se lo soliciten.

De los Vocales y Titulares

Artículo 34.

Los Vocales Titulares tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto; b) Colaborar con el resto de la Comisión Directiva y desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva le asigne. Los Vocales Titulares reemplazarán, en el orden de la lista que los designara, al presidente, al secretario y al tesorero.

Artículo 35.

Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Asistir a las Asambleas; b) Entrar a formar parte de la Comisión directiva, reemplazando a los Vocales Titulares, c) Concurrir a las reuniones de la Comisión directiva, si los vocales titulares lo admiten.

Del Revisor de cuentas

Artículo 36.

El órgano de control estará conformado por un revisor de cuentas titular y un suplente, éste último sólo actúa en remplazo del primero en los supuestos de ausencia temporal o permanente del mismo.

Artículo 37.

El revisor de cuentas titular y el suplente, cuando asuma por ausencia temporal o permanente del primero, tendrán por función ejercer el contralor institucional y de revisión y fiscalización de las operaciones sociales. Dura 2 ejercicios en sus funciones, y su elección se hará en forma conjunta con la renovación del órgano directivo. Los requisitos para ser revisor de cuentas son los mismos que para ser miembro de comisión directiva.

Atribuciones y obligaciones del Revisor de cuentas

Artículo 38.

Son atribuciones y obligaciones del Revisor de Cuentas las siguientes: a) Examinar los libros y documentos de la entidad; b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando lo juzgue necesario, teniendo únicamente derecho a voz; c) Fiscalizar la administración, verificando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda clase; d) Comprobar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, poniendo en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas los antecedentes de dicha convocatoria.; h) Convocar a reuniones de la Comisión
Directiva cuando lo estime pertinente, cumpliendo con los recaudos exigidos por este Estatuto a tales efectos i) Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones de la liquidación de la entidad.

De los grupos permanentes

Artículo 39.

Los miembros de los grupos permanentes serán los Secretarios ó quien estos designen de Unidades Académicas con carácter de Socias Activas, tanto sean académicos, de investigación, de posgrado, de extensión y transferencia, según corresponda en cada caso, y los directores de carrera o figura equivalente debidamente acreditada. Podrán participar de las labores de los grupos permanentes todos los estudiantes, docentes y graduados que así lo requieran, sin restricciones.

De las Asambleas

Artículo 40.

Podrán ser, según el caso, Ordinarias y Extraordinarias.

Asamblea General Ordinaria

Artículo 41.

La Asamblea General Ordinaria, se efectuará, una vez por año dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social anual. La fecha de cierre del ejercicio es el 31 de marzo de cada año. Son atribuciones de la Asamblea:

  1. Establecer los lineamientos de política general de la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR, basados en la finalidad y objetivos para los que fue creada.
  2. Aprobar los Estatutos de la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR y su reforma, por lo menos con dos tercios de votos de sus miembros presentes.
  3. Considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas;
  4. Elegir los miembros de la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas y a las demás autoridades que los reemplacen;
  5. Aprobar las bases, modalidades de convocatorias y entrega de premios que los grupos permanentes y/o el comité ejecutivo propongan.
  6. Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento de los órganos de la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR, así como las reformas del mismo, a propuesta de los grupos permanentes y/o el comité ejecutivo.
  7. Decidir sobre las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros, por lo menos con dos tercios de votos de sus miembros presentes.
  8. Aprobar los programas y proyectos de interés para la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DISUR, a propuesta de los grupos permanentes y/o el comité ejecutivo.
  9. Decidir sobre sus fuentes de financiamiento y administración.
  10. Definir las sedes de los encuentros anuales, a propuesta de sus miembros prevaleciendo el criterio de que sea rotativa.
  11. Considerar, si los hubiere, cualquier otro asunto consignado en la
    convocatoria.

Asamblea General Extraordinaria

Artículo 42.

Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando las soliciten el Revisor de Cuentas o la soliciten a éstos últimos el 60% de los asociados con derecho a voto; el plazo para la realización de la misma no podrá superar los 40 días, caso contrario los solicitantes podrán acudir ante la Inspección General de Personas Jurídicas a sus efectos.  Estos pedidos, deberán ser efectuados por escrito y dando razón de ello a la Comisión Directiva o al Revisor de Cuentas; los pedidos deben ser resueltos dentro de un plazo no mayor a los 10 días de la presentación de los mismos.

Artículo 43.

Todas las Asambleas serán convocadas mediante comunicación fehaciente del Secretario/a, con una anticipación no menor de 30 días a la fecha de realización, sin contar el día de la asamblea. La comunicación podrá hacerse a través del mail de notificaciones@disur.edu.ar en el que  figurará el siguiente texto…” La notificación de actos administrativos por correo electrónico goza de plena validez y eficacia jurídica en el ámbito de los procesos administrativos o académicos, teniendo los mismos alcances y efectos que los referidos en el Art. 11 de la Ley 19549 (Ley de Procedimientos Administrativos), resultándo válidos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones). La presente notificación ha sido dirigida a esta dirección de correo electrónico por haber sido informada por Ud. a través de la declaración jurada anual y/o a través del formulario de actualización de datos personales u otro tipo de presentación con carácter de declaración jurada.

Artículo 44.

La elección se realizará en la Asamblea, y se hará por votación directa y por simple mayoría de  los asociados activos presentes. La Comisión Directiva formulará un padrón de los Asociados en condiciones de participar en la Asamblea, y en el que se incluirán todos los asociados en condiciones de votar que no se  encuentren en mora con las cuotas sociales a esa fecha.

Artículo 45.

Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de los Asociados concurrentes media hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de todos los Asociados con derecho a voto. Las resoluciones serán tomadas por el voto de la simple mayoría de asociados presentes, salvo que este Estatuto prevea una mayoría superior.

Artículo 46.

El presente Estatuto o los Reglamentos, podrán ser modificados parcial o totalmente, por la Asamblea de Asociados con el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados con derecho a voto presentes en la misma.

Disolución, Reforma del Estatuto

Artículo 47.

La decisión de disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto.
La misma procede por:

a) las causales previstas en los artículos 48, 49 y 50. del Código Civil,
b) por decisión de sus asociados
c) cuando habiendo intentando en distintas oportunidades integrar los órganos sociales, fuere imposible.

Artículo 48.

La decisión de disolver deberá ser adoptada en una asamblea convocada al efecto, cuyo quórum sea de la tercera parte de los asociados con derecho a voto y con el voto de los dos tercios de los presentes Artículo 49.- En el caso de disolución de la entidad se designará una Comisión Liquidadora  que podrá ser la misma comisión directiva en funciones o una integrada como mínimo por  tres asociados activos. Las operaciones de liquidación serán controladas por el revisor de  cuentas e informadas a la Inspección General de Personas Jurídicas para la cancelación de la autorización para funcionar.

Artículo 50.

Una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, y que hubiera sido reconocida como entidad exenta impositivamente en el Impuesto a las Ganancias, habiendo obtenido de esta administración (AFIP), el respectivo reconocimiento. De no ser ello posible, se destinarán a un organismo nacional, provincial o municipal que decida la Asamblea que resolvió la disolución.

Personería Jurídica

Artículo 51.

Unidades Académicas miembros adhieren el compromiso rubricado de formalizar la personería jurídica del DISUR y su correspondiente administración autárquica bajo la titularidad de la Presidencia, la Secretaría y un Miembro natural del consejo DISUR designado a tal efecto.